TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se
constituye con sede en Sevilla y con la denominación de ASOCIACION
CULTURAL POESÍA, esta Asociación que tendrá con arreglo a las
Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados pro su
Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de
su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo
establecido en la Ley Orgánica I/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación.
3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º: Fines.
1.- Son fines de esta Asociación:
1. La Asociación Cultural Poesía tiene como objetivo
principal la difusión altruista de la cultura en general y de la
poesía en particular, por lo tanto sus asociados no persiguen
contraprestación o recompensa material alguna. ACP es un grupo
solidario.
2. Ofrecer medios de publicación a poetas que por su valía lo
merezcan y que no encuentran medio para hacerlo.
3. Descubrir a creadores anónimos y acercarlos al
conocimiento de la sociedad en general.
4. Acercar la cultura en todas sus manifestaciones y haciendo
especial hincapié en la poesía, al mayor número de personas
posibles Fomentando, además, el uso de las nuevas
tecnologías para dicha divulgación, contribuyendo al progreso y
desarrollo social y cultural.
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las
siguientes actividades
5. La principal actividad de la ACP será distribuir la obra
de dichos poetas para que sean conocidos, siempre sin ánimo de
lucro. Creemos firmemente que el dinero de la cultura debe ser para
la cultura, por lo tanto reinvertir cualquier beneficio (si lo
hubiere) en cultura.
6. Publicación periódica de libros y revistas con la
poesía como tema principal.
7. Organización de recitales y encuentros poéticos en
diversas ciudades del territorio nacional.
8. Y aquellas actividades que la Asociación considere de
interés para el cumplimiento de los fines mencionados
anteriormente.
3.- Los beneficios económicos obtenidos por la Asociación
derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre
sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas
con interés lucrativo.
4.- Las actividades de la Asociación, dada la naturaleza de la
misma, no están restringidas exclusivamente al beneficio de sus
asociados.
TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Sevilla,
municipio de Sevilla, y su dirección postal es Avda. Alvar Núñez,
27 – 2º I. C.P.: 41010.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5º: Clases y principios.
1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación
son:
a. La Asamblea o Junta General.
b. La Junta Directiva.
c. Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán
organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen
convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de lo
misma.
2.- La organización interna y funcionamiento de la asociación
deberá ser democrática, con pleno respeto del pluralismo.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de
la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7º:
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al
año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 8º: Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
puntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar
al menos quince días, pudiendo hacerse constar si procediera la
fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 9º: Quórum y asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto. Será necesario, en todo caso, la presencia del
Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les
sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en
blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y
Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o
integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Modificaciones de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos
de representación.
Artículo 10º: Competencias.
1.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los
asuntos siguientes:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes
muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos por el
miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta
última.
d. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas
en orden a las actividades de la Asociación.
e. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas
extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas
ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f. Cualquiera otra cosa que no sea de la competencia exclusiva
de la Asamblea Extraordinaria.
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a. Nombramiento y revocaciones de la Junta Directiva.
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramientos de
liquidadores.
d. Expulsión de Federaciones o integración en ellas.
e. Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores
obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un
libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º: Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales como
Secciones dentro de la Junta Directiva se consideren necesarias
para llevar a cabo las actividades descritas, en su caso.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los estatutos y que
conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea). Estos serán
designados y revocados en la Asamblea General Extraordinaria. (Solo
podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser
miembro es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la vigente ley).
Podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas.
- Por expiración del mandato.
Artículo 13º: Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2
años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato
La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria
mediante votación.
2.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se
cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva,
hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que
elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados
provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el
Presidente, por iniciativa propia o a petición de 5 de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados
por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la
índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a
tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero
sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos
concretos que figuren en el orden del día.
3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto
bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º: Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación,
previos a ls acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la junta Directiva
f) Velar por los fines de la Asociación y su
cumplimiento.
Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o
cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea
General.
Artículo 18º: Secretario. Competencias.
El secretario tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean
legalmente establecidas y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar
en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para
su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
d) Llevar un inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º: Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º.
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que,
teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de
la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la
manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de
estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada
momento.
Artículo 22º: Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases
de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio, o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento
de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la
Asamblea General.
Artículo 23º: Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los
órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto,
así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los
Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo
28 del presente Estatuto, a través de los órganos de
representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
Artículo 24º: Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
la consecución de las mismas.
b) Abonar una única cuota inicial de 30 €, no
reintegrable.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de los deberes de
socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines
de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
Artículo 26º: Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con
la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de
la Asociación, será objeto del correspondiente expediente
disciplinario del que se dará audiencia, incoado por la Junta
directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la
Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión
temporal de sus derechos hasta la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º: Patrimonio.
La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio
fundacional o fondo social inicial: 500 euros
Artículo 28º: Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos
por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los
socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas, auxilios que reciba de la
Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como
las que le concedan otras instituciones de carácter privado
(fundaciones, otras asociaciones, etc.…)
5.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán
por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no
son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la
Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una
cuota de admisión.
Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables:
1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada
de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les
resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por
la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31º: Disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no
inferior al 10 %.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere
líquido sobrante, lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa (concretamente a una asociación cultural o
caritativa).
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán
competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el
acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro
correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociaciones y las Disposiciones
Complementarias.
En Burgos, a 31de Octubre de 2005
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